Por: Luis Alcocer Chauvet


En el ámbito de la construcción, los conflictos son frecuentes y, en muchos casos, inevitables. La complejidad técnica de los proyectos, la multiplicidad de actores involucrados y la dinámica contractual generan un entorno propenso a disputas. Frente a ello, la mediación se consolida como un mecanismo alternativo de solución de controversias que permite resolver diferencias de manera eficiente, confidencial y con pleno respeto al marco jurídico aplicable.
La mediación está reconocida en diversas legislaciones como un procedimiento voluntario, confidencial y no adversarial. En México, por ejemplo, se encuentra regulada en los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas, así como en la Ley de Justicia Alternativa en algunas jurisdicciones.
Existen organismos gubernamentales que ofrecen servicios de mediación como un medio de resolución de disputas para evitar un litigio; aunque en la práctica es mas frecuente que tales servicios sean efectuados por abogados mediadores miembros de firmas legales privadas, puesto que el tema de la construcción es altamente técnico y requiere de mediadores expertos en el tema, que por lo general se encuentran con mayor facilidad en el medio privado.
El mediador en conflictos de construcción debe contar con una formación jurídica sólida, conocimiento técnico del sector constructivo, habilidades de negociación y manejo de conflictos, imparcialidad y neutralidad
Su función no es emitir juicios ni imponer soluciones, sino facilitar el diálogo y la construcción de acuerdos jurídicamente válidos.

Naturaleza de los conflictos en construcción.
Los conflictos en proyectos de construcción suelen derivarse de:

  • Interpretaciones divergentes de cláusulas contractuales
  • Incumplimientos en plazos, calidad o especificaciones técnicas
  • Modificaciones unilaterales del alcance del proyecto
  • Reclamaciones por costos adicionales o penalizaciones

Responsabilidad por defectos estructurales o vicios ocultos En la mayoría de los casos, los conflictos en materia de construcciones se originan por falta de un contrato de construcción adecuado, o inclusive la falta total del mismo, o falta de atención o revisión de los acuerdos plasmados en el contrato de obra; pero sobre todo, al no existir un apropiado canal de comunicación entre las partes pueden surgir malos entendidos. Estos conflictos pueden involucrar a propietarios, desarrolladores, contratistas, subcontratistas, arquitectos, ingenieros y proveedores, que de no ser resueltos mediante pláticas amigables entre las partes, pueden llegar a generar quejas, demandas y litigios, que por la naturaleza del tema resultan ser altamente complejos y prolongados. La mediación ofrece una alternativa eficiente para evitar mayores consecuencias por dichos conflictos.

Ventajas jurídicas de la mediación.
Desde una perspectiva legal, la mediación ofrece beneficios sustanciales:

  • Autonomía de la voluntad: Las partes conservan el control sobre el resultado del proceso.
  • Economía procesal: Reduce costos legales y tiempos de resolución.
  • Confidencialidad: Protege información sensible y evita exposición pública.
  • Ejecutabilidad del acuerdo: En muchos casos, el convenio derivado de la mediación puede ejecutarse por la vía judicial judicial.

Conclusión.
La mediación representa una herramienta jurídica eficaz para la resolución de conflictos en el sector de la construcción. Su implementación no solo contribuye a la eficiencia en resolución de conflictos, sino que fortalece la cultura de la legalidad, el diálogo y la colaboración entre los actores del medio de la construcción. En un entorno donde el litigio puede ser costoso y prolongado, la mediación se erige como una vía legítima y estratégica para proteger los intereses de las partes.
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Por: Luis Alcocer Chauvet
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