Por: Luis Alcocer Chauvet
En octubre de 2010 entraron en vigor diversas reformas al Código de Comercio, entre las cuales se instituyó un nuevo registro para garantías mobiliarias.
La creación de dicho registro ha sido una necesidad desde hace muchos años, misma que finalmente vino a ser cubierta con la publicación del decreto de fecha 23 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación; aunque el registro realmente comenzó a operar con la entrada del portal tuempresa.gob, en internet en el año de 2011.
El registro se conoce como REGISTRO UNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS, y técnicamente está a cargo de la Secretaría de Economía en su parte operativa. Sin embargo, surge como una nueva sección del Registro Público de Comercio, en la que las instituciones financieras y acreedores pueden inscribir en internet, con una base de datos nacional, mediante el referido portal tuempresa.gob, las garantías mobiliarias mercantiles que reciben de sus deudores. Por tanto, podría decirse que en realidad se trata un registro público electrónico.
El nuevo registro puede ser utilizado por todos los acreedores para inscribir garantías sobre bienes muebles, como serían, Contratos de Fianza, Prenda, Arrendamiento Financiero, Créditos Bancarios, Refaccionarios o de Habilitación o Avío, Fideicomisos, Franquicias, Transferencias de Tecnología, Factorajes, etc., pero también para inscribir derechos de retención y privilegios contractuales respecto a bienes muebles.
Para llevar a cabo la inscripción de las garantías no se requiere la presentación de ningún documento en una oficina de gobierno sino únicamente hay que ingresar al portal de internet, y si se cuenta con firma electrónica avanzada, se puede llevar a cabo dicho registro, o en caso contrario, un Corredor Público o Notario, puede efectuar dicha inscripción.
Las garantías presentadas a inscripción no son calificadas por funcionario alguno, sino que se inscriben automáticamente y sin costo alguno.
Podemos señalar que la creación del RUG trae consigo una gran cantidad de beneficios, como serían:
Potenciar el uso de bienes muebles como garantías para que las micro, pequeñas y medianas empresas obtengan financiamiento en mejores condiciones, estimulando la inversión, el crecimiento y la competitividad de la economía. Mejorar las condiciones de financiamiento de los deudores al incrementarse la certeza jurídica de los derechos de los acreedores. Incrementar la cobertura del sistema financiero formal. Disminuir el costo de financiamiento (costo de deuda). Proteger a terceros acreedores o compradores de bienes muebles de buena fe, proporcionando información relevante y evitando los efectos perniciosos de gravámenes preexistentes. Hacer oponible frente a terceros las garantías mobiliarias inscritas en el RUG desde el momento de su inscripción. Definir la prelación entre acreedores. |
Podemos señalar que en términos generales el efecto que produce la inscripción del bien mueble como garantía para su acreedor en el RUG, va a ser la de tener un mejor derecho frente aquellos acreedores del mismo deudor, dándole así al acreedor la certidumbre de obtener la ejecución de dicha garantía en pago, en caso de un incumplimiento. Luego entonces el acreedor queda protegido de conformidad con las reglas de publicidad material (oponibilidad), previstas en las leyes que regulan las Garantías Mobiliarias y el Concurso Mercantil. Por otro lado, la inscripción en el RUG es potestativa de quien es acreedor con derecho a un bien mueble en garantía y toda vez que se trata de una sección dentro del Registro Público, toda persona podrá realizar consultas y solicitar la emisión de certificación de asientos que consten en el RUG. Asimismo, resulta importante mencionar que aquellas garantías inscritas en registros especiales con anterioridad a la creación del RUG, se seguirán rigiendo por la normatividad aplicable a dichos registros especiales. Las garantías mobiliarias que se hayan constituido con anterioridad al RUG, que no hayan sido inscritas, podrán inscribirse en el RUG. En cuanto a las características particulares de la nueva reglamentación para el RUG podemos señalar las mas importantes: |
- Bienes susceptibles de considerarse como una Garantía Mobiliaria
I. Maquinaria y equipo;
II. Vehículos de motor;
III. Ganado;
IV. Productos agrícolas;
V. Bienes de consumo;
VI. Inventario;
VII. Acciones y obligaciones, bonos, contratos de opción y futuros;
VIII. Derechos, incluyendo derechos de cobro, y
IX. Otros.
- Vigencia
La vigencia de la inscripción es de un año, salvo que en la forma pre-codificada se establezca otra vigencia de la misma; sin embargo, la inscripción puede ser renovada.
- Usuarios facultados para llevar a cabo inscripciones en el RUG
- Acreedores, entidades financieras en su calidad de Acreedores y personas autorizadas por éstos en el Sistema, respecto de las Garantías Mobiliarias que sean otorgadas en su favor.
- Fedatarios públicos, respecto de las Garantías Mobiliarias que sean otorgadas en favor de los Acreedores y entidades financieras en su calidad de acreedores, cuando éstos se las soliciten, o por orden de una instancia de autoridad competente.
- Las personas autorizadas por la Secretaría de Economía, respecto de las garantías que sean otorgadas en favor de los Acreedores y entidades financieras en su calidad de acreedores, cuando éstos se las soliciten, o por orden de una instancia de autoridad competente.
- Jueces y servidores públicos;
IV. Cancelaciones
- Las garantías mobiliarias inscritas a favor de un acreedor deberán ser canceladas por éste, cuando las obligaciones garantizadas por la garantía mobiliaria haya sido cumplida a su satisfacción.
- A la cancelación parcial para liberar una garantía mobiliaria de uno o varios bienes muebles se le da el tratamiento de modificación.
- El sistema cancela de manera automática las inscripciones de garantías mobiliarias cuya vigencia haya caducado sin haberse solicitado su renovación.
- La persona que aparezca como otorgante en el RUG, tendrá derecho a solicitar al acreedor la modificación, transmisión, rectificación o cancelación de la misma, según sea el caso, cuando el acreedor incumpla con su obligación de cancelar la garantía o cuando la información registral de la garantía mobiliaria no coincida con los actos jurídicos vigentes que le dieron lugar a los asientos sin perjuicio de cualquier otro derecho que éste tuviera.
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Por: Luis Alcocer Chauvet
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